Este Fin De Semana Largo Habrá Restricción De Tránsito Pesado

  • Posteado 11 de junio de 2024

En varias rutas y autopistas de Corredores Viales SA, para descomprimir el tránsito y mejorar las condiciones de Seguridad Vial.

titular-6Yx7BrIBZw.jpeg

Por el alto flujo vehicular que se espera como consecuencia del fin de semana largo, la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial) resolvió restringir el tránsito de camiones los días miércoles 19 de junio de 18 a 21 horas y el jueves 20 de junio entre las 7 y las 9:30.

 

La decisión impacta en las principales rutas y autopistas de Corredores Viales SA, cómo son las autopistas Riccheri y Ezeiza - Cañuelas, ruta 3 hasta Bahía Blanca, rutas 205, 5 y 8 en su totalidad, las autopistas Buenos Aires - Rosario y Rosario - Córdoba, ruta 19 desde San Francisco a Córdoba, ruta 9 desde Totorial hasta La Quiaca, ruta 34 desde Rosario hasta el límite con de Santiago del Estero,, ruta 7 de Junín a Villa Mercedes y desde Desaguadero hasta el límite internacional, ruta 12 entre Ceibas y Puerto Iguazú, ruta 226 de Balcarce a Villegas.

 

Esta medida busca descomprimir de tránsito las rutas y autopistas, mejorando también las condiciones de seguridad vial de los caminos como consecuencia de minimizar la convivencia entre los vehículos de gran porte y los vehículos particulares que estarán viajando a los diferentes destinos turísticos.

 

La restricción volverá a entrar en vigencia el domingo, desde las 18 y hasta las 21 horas, para facilitar el regreso a sus correspondientes lugares de destino.

 

De esta medida estarán exceptuados los siguientes casos:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros

 

Para más detalle sobre la medida,  se puede consultar la norma completa en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309293/20240614

También podes ver